Documentos del Centro

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES:

Proyecto Educativo de Centro (PEC)

  • La elaboración y el contenido, así como la revisión del Proyecto Educativo del Centro (PEC), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

  • Asimismo deberá incluir:

      • El Plan de Orientación y Acción Tutorial.

      • El Plan de Atención a la Diversidad.

      • El Plan de Convivencia.

      • El Reglamento de Regimen Interno.

  • En lo relativo a las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, se detallarán los siguientes aspectos:

    1. Adscripción de los Colegios de Educación Infantil y Primaria a los Institutos de Educación Secundaria.

    2. Otros centros con los que estuviera relacionado o mantuviera algún tipo de colaboración.

    3. En su caso, las empresas o instituciones en las que los alumnos de Ciclos Formativos de Formación Profesional podrán realizar la Formación en Centros de Trabajo.

    4. Los criterios para la posible utilización de las instalaciones del centro por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, así como las decisiones adoptadas que supongan un uso estable de dichas instalaciones.

  • El Director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo de Centro pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Proyecto podrá ser consultado por los profesores, padres, alumnos y personal no docente, interesados por el centro, aun sin formar parte de él.

  • Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo de Centro, las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro de Profesores, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros del Consejo Escolar, garantizando el plazo de un mes de información pública para que pueda ser conocido por el resto de sectores. La propuesta de modificación deberá ser evaluada por dicho Consejo Escolar en el tercer trimestre del curso.

Reglamento de Régimen Interno (RRI)

El Reglamento de Régimen Interior del centro deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:

a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica.

c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar.

e) La organización de los espacios del centro.

f) El funcionamiento de los servicios educativos.

g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro.

h) Actividades complementarias y servicios del centro.

Proyecto Curricular de Etapa (PCE)

  • La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, supervisará la elaboración o la revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa, realizado por los equipos docentes de la etapa e incluidos en el Proyecto Educativo del Centro, de acuerdo con los currículos de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de profesores.

  • Todas las decisiones que se pudieran adoptar en los centros educativos sobre los Proyectos Curriculares de Etapa deberán orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias clave y a la consecución de los objetivos establecidos para la misma.

  • La elaboración y el contenido de los Proyectos Curriculares de Etapa se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y en el Título V, Capítulo I del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, y se ajustará a lo señalado en las Órdenes de currículo de cada enseñanza.

  • Los Proyectos Curriculares de Etapa, de acuerdo con lo establecido por la normativa por la que se aprueban los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Las directrices generales siguientes:

          • Contextualización de los objetivos generales de la Educación Secundaria en el centro, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro.

          • Líneas pedagógicas y métodos didácticos.

          • Procedimiento para desarrollar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos.

          • Disposiciones sobre la promoción y titulación del alumnado.

          • Información esencial a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos.

          • Criterios y estrategias para la coordinación entre materias, cursos y etapas.

          • Configuración de la oferta formativa.

          • Determinación de la carga horaria de las diferentes materias.

          • Criterios para favorecer la práctica diaria del deporte y ejercicio físico durante la jornada escolar.

          • Medidas concretas para el refuerzo educativo que pueda necesitar el alumnado.

          • Programas individualizados para la recuperación de materias con evaluación negativa.

          • Procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

          • Plan de utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

c) Plan de competencia lingüística: Contendrá el plan de lectura y el proyecto lingüístico del centro. Se deberán establecer criterios para trabajar desde todas las materias la comprensión oral y escrita en cualquiera de las lenguas presentes en el centro.

d) Plan de implementación de elementos transversales.

e) Proyectos de innovación e investigación educativa.

f) Plan de Atención a la Diversidad.

g) Plan de Orientación y Acción Tutorial.

h) Programaciones didácticas.

  • El Proyecto Curricular de los Ciclos Formativos formará parte de la Programación General Anual del centro y contemplará, además de lo previsto en el artículo 20.3 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la normativa vigente para la Formación Profesional Básica, las siguientes cuestiones:

a) Criterios para la aplicación de los desdobles.

b) Especificaciones de la modalidad a distancia, en su caso.

  • El Claustro de profesores aprobará los aspectos educativos de los Proyectos Curriculares de Etapa y cuantas modificaciones se incorporen al mismo.

  • En aquellos centros donde se cursen varias etapas educativas, los Proyectos Curriculares de Etapa habrán de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada las etapas que se impartan en el mismo.

  • La Inspección de educación y los servicios educativos externos prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa, las Programaciones didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

  • En la elaboración, seguimiento, y evaluación del Proyecto Curricular de Etapa se prestará especial atención a la coordinación entre las distintas etapas, cursos, ciclos y Ciclos Formativos que se impartan en el centro.

  • Una vez elaborado o modificado, el Proyecto Curricular de Etapa será sometido a la aprobación del Claustro de Profesores en sus aspectos educativos antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. Cuando esté aprobado, se incorporará a la Programación General Anual.

  • Los Proyectos Curriculares de Etapa serán evaluados anualmente por el Claustro de profesores. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto Curricular de Etapa, si las hubiese, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro de profesores en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.

  • La Inspección de Educación supervisará el Proyecto Curricular de Etapa para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. La Inspección de Educación prestará a los centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

  • En los centros de nueva creación, cuando se elabore por primera vez el Proyecto Curricular de Etapa, se establecerá un plazo de tres cursos académicos para la elaboración por primera vez de los Proyectos Curriculares de Etapa.

Plan de Orientación y Acción Tutorial

  • Las propuestas de organización de la Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional y las de la Acción Tutorial serán elaboradas por el Departamento de Orientación de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro, las aportaciones de los tutores y las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Una vez elaboradas las propuestas, serán elevadas a dicha Comisión, antes del comienzo de las actividades lectivas, para su discusión e inclusión en el Proyecto Educativo de Centro.

  • En el Plan de Orientación y Acción Tutorial deberán figurar los criterios para organizar dicha orientación e incluir la planificación de las actividades que corresponden a los tutores. Una vez designados los profesores tutores, podrán realizar las propuestas que consideren oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

Plan de Convivencia

Ver (Carta Derechos y Deberes, DECRETO 73/2011, de 22 de marzo):

Artículo 39. El Plan de convivencia del centro.

1. El Plan de convivencia formará parte del Proyecto educativo del centro.

2. Los centros docentes públicos y privados concertados, teniendo en cuenta sus características y las de su alumnado y entorno, explicitarán las acciones que van a llevar a cabo para la resolución de conflictos y para la mejora de la convivencia escolar.

Artículo 40. Objetivos y contenidos.

1. El objetivo principal del Plan de convivencia es implicar a la comunidad educativa de cada centro docente en procesos de diagnóstico y evaluación de la situación de la convivencia escolar y en la elaboración y puesta en práctica de planes de acción institucionales para resolver los conflictos y mejorar el clima de convivencia.

2. Los centros deben recoger en este documento los rasgos más sobresalientes de la situación de convivencia del centro, los objetivos de mejora que se considere necesario conseguir y las actuaciones que se van a desarrollar para alcanzar cada uno de ellos.

3. Los documentos institucionales que configuran la propuesta educativa del centro -proyectos curriculares, programaciones didácticas, Plan de orientación y acción tutorial, Plan de atención a la diversidad y Reglamento de régimen interior - deberán tener en cuenta los contenidos del Plan de convivencia.

4. Los centros docentes incluirán en su Plan de convivencia actividades de formación dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa. Dichas actividades tendrán como objetivo la mejora de la convivencia escolar y la resolución pacífica de los conflictos.

Artículo 41. Elaboración y aprobación.

Los centros docentes públicos y privados concertados elaborarán y aprobarán el Plan de convivencia de acuerdo con lo establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 42. Difusión y evaluación.

1. Los órganos de gobierno de los centros educativos llevarán a cabo las actuaciones necesarias para que el Plan de convivencia sea conocido, aplicado y valorado por todos los sectores de su comunidad educativa.

2. El Consejo escolar en pleno, a propuesta de su Comisión de convivencia, evaluará al final de cada curso escolar el desarrollo del Plan de convivencia del centro y los resultados obtenidos. Las conclusiones de esa evaluación y las propuestas de mejora que se consideren necesarias se recogerán en un informe que formará parte de la Memoria anual del centro.

3. La Dirección del Servicio Provincial correspondiente, a propuesta de la Inspección educativa, comunicará al centro las medidas de mejora que deberían ponerse en marcha en el siguiente curso escolar.

Reglamento Régimen Interno (RRI)

Ver (Carta Derechos y Deberes, DECRETO 73/2011, de 22 de marzo):

Artículo 43. Reglamento de régimen interior y normas de convivencia.

1. Los centros docentes establecerán en su Reglamento de régimen interior sus normas de convivencia mediante las cuales podrán concretar los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las medidas correctoras de las conductas de los alumnos contrarias a dichas normas, de acuerdo con lo que se establece en este decreto.

2. Las normas de convivencia elaboradas por los centros docentes tendrán como objetivo fundamental desarrollar unas relaciones positivas entre los diferentes miembros de su comunidad educativa y lograr un clima escolar adecuado que facilite el logro de los objetivos educativos y el éxito escolar y contribuya a educar al alumnado en el respeto de los derechos humanos y en el ejercicio de la ciudadanía democrática.

3. El Reglamento de régimen interior deberá establecer los procedimientos de comunicación a las familias de las faltas de asistencia a clase de los alumnos, y las correspondientes autorizaciones o justificaciones para los casos de inasistencia cuando éstos sean menores de edad no emancipados.

4. El proceso de enseñanza y aprendizaje debe desarrollarse en un clima de diálogo, respeto, aceptación y cumplimiento de las normas de convivencia. En este sentido, los centros podrán establecer en su Reglamento de régimen interior limitaciones para que los alumnos utilicen teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos en el recinto escolar, siempre que no sean necesarios para el desarrollo de las actividades educativas, y las medidas correctoras que se aplicarían en caso de incumplimiento.

Artículo 44. Elaboración de las normas.

1. El equipo directivo impulsará la elaboración o modificación de las normas de convivencia del centro.

2. Las normas de convivencia del centro, así como sus posibles modificaciones, serán elaboradas por la Comisión de convivencia, con las aportaciones de la comunidad educativa, informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo escolar de acuerdo con lo establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

3. Las normas de convivencia específicas de cada aula podrán ser elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado del aula correspondiente, coordinados por el tutor de cada grupo.

El Consejo escolar, a través de la Comisión de convivencia, velará por que dichas normas sean coherentes con las establecidas con carácter general para todo el centro.

Artículo 45. Aplicación, difusión y seguimiento del Reglamento de régimen interior y de las normas de convivencia.

1. Una vez aprobadas, las normas de convivencia del centro serán de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa.

2. La dirección del centro, el Claustro de profesores y el Consejo escolar, a través de su Comisión de convivencia, velarán por el cumplimiento de las normas establecidas.

3. La dirección del centro llevará a cabo las actuaciones necesarias para difundir su Reglamento de régimen interior y las normas de convivencia en la comunidad educativa.

Programaciones didácticas

  • Los Departamentos didácticos de los centros educativos o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, tomando como referencia el Proyecto Curricular de Etapa, desarrollarán el currículo establecido, mediante la programación didáctica del curso.

  • La programación didáctica deberá ser el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos de manera coordinada entre los profesores componentes del Departamento didáctico.

  • Las programaciones didácticas de cada curso escolar, de acuerdo con lo establecido por la normativa por la que se aprueban los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, incluirán, al menos, los siguientes aspectos en las diferentes materias, ámbitos o módulos:

a) Concreción, en su caso, de los objetivos para el curso.

b) Criterios de evaluación y su concreción, procedimientos e instrumentos de evaluación.

c) Criterios de calificación.

d) Contenidos mínimos.

e) Complementación, en su caso, de los contenidos de las materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

f) Características de la evaluación inicial y consecuencias de sus resultados en todas las materias, ámbitos y módulos, así como el diseño de los instrumentos de evaluación de dicha evaluación.

g) Concreción del Plan de Atención a la Diversidad para cada curso y materia.

h) Concreciones metodológicas: Metodologías activas, participativas y sociales, concreción de varias actividades modelo de aprendizaje integradas que permitan la adquisición de competencias clave, planteamientos organizativos y funcionales, enfoques metodológicos adaptados a los contextos digitales, recursos didácticos, entre otros.

i) Plan de competencia lingüística que incluirá el plan de lectura específico a desarrollar en la materia así como el proyecto lingüístico que contemplará las medidas complementarias que se planteen para el tratamiento de la materia.»

j) Tratamiento de los elementos transversales.

k) Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada Departamento didáctico, de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación de los alumnos.

l) Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las Programaciones Didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.

DOCUMENTOS ANUALES:

Programación General Anual (PGA)

  • Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento de los centros, adoptadas en cada curso académico, deberán recogerse en las respectivas Programaciones Generales Anuales en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. La Programación General Anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

  • El Director establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración por parte del Equipo directivo de la Programación General Anual. La aprobación de la misma por parte del Director, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente, tal como establece el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, deberá efectuarse antes del 30 de septiembre. El Consejo Escolar evaluará la Programación General Anual en relación con la planificación y organización docente, sin perjuicio de las competencias para el Claustro de profesores establecidas en el artículo 129.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

  • Una vez aprobada la Programación General Anual, quedará, como mínimo, un ejemplar de la misma en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa, y otro se enviará al Director del Servicio Provincial correspondiente antes del 20 de octubre, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta programación se establecen.

  • La Inspección de Educación supervisará la Programación General Anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. El Servicio Provincial correspondiente prestará a los centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

  • La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los profesores y maestros con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de Estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o a la Inspección de Educación, si procede.

  • Al finalizar el periodo lectivo, el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y el Equipo Directivo evaluará la Programación General Anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el Equipo Directivo en una Memoria que se remitirá, antes del 10 de julio, al Servicio Provincial correspondiente para ser analizada por la Inspección de Educación.

  • La Programación General Anual (PGA) deberá contener, al menos, los siguientes documentos:

1. Introducción.

2. Objetivos prioritarios.

3. Modificaciones realizadas y aprobadas del Proyecto Educativo de Centro (PEC), Proyecto Curricular de Etapa (PCE) y programaciones didácticas.

4. Plan de mejora.

5. Organización del centro.

6. Programa de actuación de los órganos de gobierno.

7. Concreción del Plan de Atención a la Diversidad (PAD) para el curso escolar.

8. Concreción del Plan de Orientación y Acción Tutorial para el curso escolar y, en su caso, del Plan de Orientación Profesional.

9. Concreciones del Plan de convivencia para el curso escolar.

10. Plan de intervención del servicio general de orientación educativa.

11. Programa anual de actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.

12. Programas institucionales.

13. Plan de formación del profesorado planteado por el centro.

14. Seguimiento y evaluación.

15. Memoria Anual.

Memoria anual

  • La Memoria Anual se compone de la Memoria Administrativa y de la Memoria final de curso.

  • La Memoria Administrativa, elaborada por el equipo directivo y que se incorporará a la Programación General Anual (PGA), incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y materiales del centro:

a) El Documento de Organización del Centro (DOC), será remitido, en su caso, a la Inspección de Educación.

b) El proyecto de presupuesto del centro.

c) La memoria económica de las actividades complementarias y extraescolares.

  • La Memoria final de curso consistirá en un balance que recogerá el resultado del proceso de evaluación interna que el centro deberá realizar sobre su propio funcionamiento y que será el punto de partida para el planteamiento de la Programación General Anual (PGA) del curso siguiente.