Horarios

Antes de meterme en faena con los horarios en Aragón (y por curiosidad) os dejo este documento de 2019 de CCOO que está disponible en la web para que cotilleéis cómo está la situación de los "Horarios en Educación por Comunidades Autónomas".


horarioComunidadesCCOO.pdf

Entremos en faena venga...¿Quién sabe de sus horas cuáles son lectivas, complementarias de cómputo semanal, complementarias de cómputo mensual? ¿Cuántas reducciones tengo por diferentes tareas? ¿Dónde tengo esas reducciones? ¿Cómo se eligen en los Departamentos los horarios? ¿Y si mi plaza es perfilada? ¿Algún día volveremos a las 18h lectivas?

No digo que vaya a poder responder a todas las dudas pero sí que intentaré responder a las que están claras en normativa y dar mi interpretación de las que no están tan claras.

La JORNADA LABORAL TOTAL son 37,5 horas repartidas de la siguiente forma:

  • Horas lectivas/semana: 20 periodos de 55 minutos (excepcionalmente 21 que se compensarán con 2 horas complementarias.)

  • Horas complementarias: 7 periodos de 55 minutos.

  • Horas complementarias de cómputo mensual: 5 horas por semana.

  • Horas de libre disposición: 7,5 horas.

  • Horas de permanencia en el centro: 30 horas.

  • Horas dedicación al centro: 30 horas.

La permanencia mínima en el centro cada día es de 4 horas con 2 periodos lectivos como mínimo y 5 como máximo de atención directa a alumnado.

NOTA: Cuando un profesor desempeñe más de un cargo o función impartirá el horario lectivo que corresponda al cargo o función con mayor asignación de horario lectivo especial o, sumará los periodos lectivos correspondientes al cargo o función, no pudiendo en este caso, exceder de seis periodos lectivos.

Horas LECTIVAS de cómputo semanal

  • Docencia directa a grupos.

  • Tutoría ESO y Bachillerato, 2 periodos lectivos semanales (grupo+reunión).

  • Tutoría FP Básica: 3 periodos lectivos semanales (2 de grupo+reunión).

  • Tutoría de Ciclos Formativos, 1 periodo lectivo semanal.

  • Coordinación de los tutores de un mismo curso o ciclo. Si las disponibilidades horarias lo permiten, se podrá computar un periodo lectivo a la semana.

  • Jefatura de Departamento:

      • De 1 y 2 miembros: 1 periodo lectivo.

      • De 3 a 6 miembros: 2 periodos lectivos.

      • De más de 6 miembros: 3 periodos lectivos.

      • De más de 12 miembros: 4 periodos lectivos.

      • De más de 18 miembros: 5 periodos lectivos.

(la hora de reunión de CCP está comprendida en dichos periodos).

  • Programa Medios Informáticos y Audiovisuales (MIA), hasta 4 periodos lectivos si las disponibilidades horarias lo permiten.

  • Jefatura del Departamento de actividades complementarias y extraescolares, hasta 2 periodos lectivos.

  • Coordinación de Formación de Profesorado (COFO), 2 periodos lectivos y hasta 4 periodos complementarios a la semana.

  • Coordinación de biblioteca y recursos documentales, hasta 3 periodos lectivos.

  • Coordinador proyecto bilingüe. Hasta 3 periodos lectivos.

  • Proyecto Europeo Erasmus +:

    • Como centro coordinador: 1 periodo lectivo y 2 periodos complementarios. Si el proyecto incluye estancias del alumnado en empresas, dos periodos lectivos por cada diez alumnos o fracción, hasta un máximo de cuatro.

    • Como centro asociado: 2 periodos complementarios.

  • Responsable del Programa de Implantación de Sistemas de Gestión de Calidad en FP, hasta 6 periodos lectivos.

  • Si las disponibilidades horarias lo permiten se podrán computar hasta tres periodos lectivos en el horario de un mismo profesor para las tareas de coordinación de las tutorías especializadas, como consecuencia de la participación oficial del centro en Programas Institucionales de la Administración Educativa.

Horas COMPLEMENTARIAS de cómputo semanal

  • Entre 1 y 3 periodos de guardia.

  • Un periodo de atención a padres, madres y/o personas tutoras como profesor.

  • Entre 1 y 3 periodos de atención a la biblioteca.

  • 1 periodo para las reuniones del Departamento Didáctico.

  • Periodos de despacho dedicados a tareas de coordinación para los miembros del Equipo Directivo.

  • 2 periodos de tutoría para atención a familias y actividades complementarias a esta.

  • Hasta 2 periodos para la atención de alumnado transportado, en horas de llegadas y salidas.

  • 2 periodos para los representantes del profesorado en el consejo escolar.

  • 2 periodos para los profesores del programa bilingüe.

  • Periodos para la tutoría de profesores en prácticas.

  • Periodos para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales de los que participe el centro.

  • Periodos de colaboración con el jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

  • Periodos de preparación de prácticas de laboratorio, de taller y similares.

  • En FP, cuando de un departamento dependan 3 ciclos formativos, en varios turnos o modalidad presencial o a distancia, se podrá asignar a un docente del departamento de 1 a 3 periodos.

  • Un periodo de atención a padres o tutores legales, como profesor no tutor, de materia, módulo o ámbito cuando éstos le soliciten información sobre su hijo.

  • 2 periodos para la coordinación del Programa de desarrollo de capacidades.

  • Dos periodos para la coordinación de los Programas institucionales de convivencia.

  • Periodos de dirección o coordinación de proyectos de innovación o investigación educativa.

  • Cualquier otro de los establecidos en la PGA, que la dirección estime oportuno.

Horas COMPLEMENTARIAS de cómputo mensual

  • Asistencias a reuniones de coordinación con los colegios públicos adscritos.

  • Asistencia a reuniones de claustro de profesores.

  • Asistencia a sesiones de evaluación.

  • Períodos de recreo del alumnado.

  • Otras actividades complementarias y extraescolares.

  • Reuniones de equipo docente.

  • Reuniones extraordinarias de los departamentos didácticos.

Horas de LIBRE disposición

  • Preparación de actividades docentes.

  • Perfeccionamiento profesional.

  • Actividades pedagógicas complementarias.

Reducciones horarias

  1. EQUIPO DIRECTIVO:

  • Director: entre 13 y 16 periodos lectivos semanales/ 20 unidades o más.

  • Jefe Estudios: entre 13 y 16 periodos lectivos semanales/ 20 unidades o más.

  • Secretario: entre 13 y 16 periodos lectivos semanales/ 20 unidades o más.


En los Institutos de 16 a 25 unidades, el Director podrá nombrar un Jefe de Estudios Adjunto y dos en los Institutos entre 26 y 35 unidades. En los Institutos de 36 unidades o más se podrán nombrar tres Jefes de Estudios Adjuntos, siempre que se imparta Formación Profesional además de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.


En los Institutos de Educación Secundaria con estudios en régimen nocturno y/o con doble turno y/o enseñanzas a distancia, el Director del Servicio Provincial podrá autorizar el nombramiento de un Jefe de Estudios Adjunto responsable de los mismos, siempre y cuando se cumplan, a la vez, las dos circunstancias siguientes:

a) Que el Instituto cuente con un número de, al menos, 30 grupos en todas sus enseñanzas y turnos o tener una matrícula de, al menos, 800 alumnos.

b) Que el número de grupos en horario vespertino y/ o nocturno sea de al menos 4 o, en su defecto, haya 90 alumnos matriculados en este turno.


Los Jefes de Estudios adjuntos tendrán los siguientes periodos lectivos con grupos de alumnos:

  • Jefe de Estudios Adjunto para la Educación Secundaria Obligatoria:

    • De 8 a 11 unidades de Educación Secundaria Obligatoria: 10 periodos lectivos.

    • De 12 o más unidades de Educación Secundaria Obligatoria: 7 periodos lectivos.

  • Jefe de Estudios Adjunto para el Bachillerato, en régimen diurno:

    • De 4 a 7 unidades de Bachillerato, en régimen diurno: 10 periodos lectivos.

    • De 8 o más unidades de Bachillerato, en régimen diurno: 7 periodos lectivos.

  • Jefe de Estudios Adjunto para la Formación Profesional, en régimen diurno:

    • Hasta dos Familias Profesionales o hasta 6 unidades de Formación Profesional, en régimen diurno: 10 periodos lectivos.

    • Más de dos Familias Profesionales o 7 o más unidades de Formación Profesional, en régimen diurno: 7 periodos lectivos.


En los Institutos de Educación Secundaria con estudios en régimen nocturno y/o con doble turno y/o enseñanzas a distancia, el Director del Servicio Provincial podrá autorizar el nombramiento de un Jefe de Estudios Adjunto responsable de los mismos, siempre y cuando se cumplan, a la vez, las dos circunstancias siguientes:

a) Que el Instituto cuente con un número de, al menos, 30 grupos en todas sus enseñanzas y turnos o tener una matrícula de, al menos, 800 alumnos.

b) Que el número de grupos en horario vespertino y/ o nocturno sea de al menos 4 o, en su defecto, haya 90 alumnos matriculados en este turno.


  • Jefe de Estudios Adjunto para enseñanzas en doble turno y/o en régimen nocturno:

    • Entre 4 y 12 unidades en doble turno y/o en régimen nocturno: 10 periodos lectivos.

    • Más de 12 unidades en doble turno y/o en régimen nocturno: 7 periodos lectivos.


Si las disponibilidades horarias lo permiten, un profesor podrá hacerse cargo de las tareas administrativas, computándose para dichas tareas hasta 3 periodos lectivos y 5 complementarios.


  1. OTROS CARGOS:

  • Jefatura de Departamento:

      • De 1 y 2 miembros, 1 periodo lectivo.

      • De 3 a 6 miembros, 2 periodos lectivos.

      • De más de 6 miembros, 3 periodos lectivos.

      • De más de 12 miembros, 4 periodos lectivos.

      • De más de 18 miembros, 5 periodos lectivos.

(la hora de reunión de CCP está comprendida en dichos periodos)

  • Coordinador del Programa Bilingüe (de entre los profesores que lo imparten): hasta 3 periodos lectivos.

  • TIC/MIA: hasta 4 periodos lectivos, si las disponibilidades horarias lo permiten.

  • Tutores: coordinación de las y los tutores de un mismo curso o ciclo: 1 periodo lectivo (si las disponibilidades horarias lo permiten).

  • COFO: hasta 3 periodos lectivos y 4 complementarios.

  • Encargado de la biblioteca y recursos documentales: hasta 3 periodos lectivos.

  • Jefatura del Departamento de actividades complementarias: 2 periodos lectivos.

  • FCT: 3 periodos lectivos y un máximo de 6, con tramos de una hora por cada cinco estudiantes.

  • Coordinación gestión de calidad: hasta 6 periodos lectivos.

  • Tutorías especializadas por participación en programas institucionales: Hasta 3 periodos lectivos.

  • Profesorado compartido: 1 hora o periodo lectivo por cada uno de los centros distintos al de destino.

  • El profesor responsable en el centro de un Proyecto Europeo Eramus+ podrá destinar:

    • Como centro coordinador: 1 periodo lectivo y 2 periodos complementarios en su horario personal.

    • Como centro asociado: 2 periodos complementarios en su horario personal.


  1. JORNADAS PARCIALES:

Deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir.


  1. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES:

Funcionarios de Carrera:

  • Por guarda legal de un menor de 12 años, mayor, discapacitado/a o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, reducción de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

  • Por razón de enfermedad muy grave de familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, 50% de su jornada laboral sin merma retributiva.

  • Por nacimiento de hijos/as prematuros/as: reducción de su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

  • Por violencia de género: reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones.

  • Flexibilización horaria por personas dependientes: máximo de una hora diaria el horario no lectivo cuando tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años, personas con discapacidad o familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente, quienes tengan hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a dos horas diarias de flexibilidad en el horario no lectivo que tengan asignado a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención.


Funcionarios Interinos con vacante de curso completo y jornada completa:

  • Derecho a suspensión de llamamientos por cuidado de hijo/a menor o familiares y por violencia de género con antelación a efectuarse su nombramiento.

  • Por cuidado de un familiar de primer grado por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, reducción de hasta el 50 % de su jornada laboral sin merma retributiva.

  • Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto (todo el personal interino), reducción de la jornada de trabajo de hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de las retribuciones.

  • Por violencia de género, reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones.

  • Por personas dependientes, flexibilización en un máximo de una hora diaria el horario no lectivo cuando tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años, personas con discapacidad o algún familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente, quienes tengan hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a dos horas diarias de flexibilidad en el horario no lectivo que tengan asignado a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención.

Especificidades del profesorado que es responsable de la Formación en Centros de Trabajo (FCT)

Los periodos por computar van en relación con la matrícula del alumnado, entre un mínimo de 3 periodos lectivos y un máximo de 6, con tramos de 1 hora por cada 5 estudiantes según la siguiente tabla:


N.º Estudiantes (N) Periodos

N<=15 3

16<=N<=20 4

21<=N<=25 5

N>25 6


Los profesores de segundos cursos de FP, durante la FCT, verán reducida su carga lectiva de docencia directa y deberán realizar alguna de las siguientes actividades:

  • Estancias formativas en empresas y centros de trabajo regulados por la Administración educativa.

  • Participación en proyectos institucionales y de innovación.

  • Participación en las tareas competenciales de su departamento a instancia del jefe del mismo.

  • Participación en los procesos de evaluación y acreditación de competencias.

  • Participación en actividades de información y orientación profesional.

  • Desdobles de módulos profesionales.

  • Impartición de clases en un nuevo grupo por ausencia o baja del profesor responsable dentro de su atribución docente.

  • Periodos lectivos destinados a su grupo u otros grupos de la familia profesional correspondiente a su atribución docente.

  • Otras actividades docentes relacionadas con su especialidad o categoría profesional a instancia del equipo directivo o de la Administración educativa.


El Jefe de Estudios elaborará, respecto de los profesores sujetos a estas circunstancias, un nuevo horario cuya aprobación se ajustará a lo establecido en estas instrucciones.



¿Cómo se elaboran los horarios?

Art. 90. En el primer claustro del curso, el Jefe de Estudios comunicará a los Departamentos didácticos los turnos y el número de grupos de alumnos que corresponden a cada materia, ámbito o módulo, de acuerdo con los datos de matrícula y el número de profesores que componen el Departamento didáctico, con indicación del número de profesores que deban incorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a otros centros.

Art. 91. Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro de profesores, en el transcurso de esta sesión, los Departamentos didácticos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir las materias, ámbitos o módulos y cursos entre sus miembros. La distribución se realizará de la siguiente forma:

a) En aquellos centros en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los profesores de cada uno de los Departamentos didácticos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo con otro. Si los profesores del Departamento didáctico no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en estas Instrucciones. En todo caso se deberá garantizar un número suficiente de horas de docencia directa en el turno que corresponda a favor del miembro del equipo directivo que se responsabilice de las enseñanzas de dicho turno, por aplicación de estas Instrucciones.

b) Una vez elegido el turno, los miembros del Departamento didáctico acordarán la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas, de especialidad y de formación permanente del profesorado.

c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del Departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo, se utilizará el procedimiento siguiente: Los profesores de los diferentes cuerpos docentes irán eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en estas Instrucciones, un grupo de alumnos de la materia, ámbito o módulo y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del Departamento didáctico o asignar todas las materias, ámbitos o módulos y grupos que al mismo correspondan.

d) Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros del Departamento didáctico y deban ser impartidas las enseñanzas correspondientes por profesores de otros Departamentos didácticos, se procederá, antes de la distribución señalada en los apartados b) y c), a determinar qué materias son más adecuadas, en función de la dificultad de las mismas y de la formación de los profesores que se hagan cargo de ellas. Los grupos correspondientes a estas materias no entrarán en el reparto indicado. En ningún caso se asignarán materias de 2º de Bachillerato o módulos de un ciclo formativo de grado superior a profesores no especialistas que no pertenecen al Departamento didáctico al que están asignadas.

e) Los docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros que estén destinados en un Instituto de Educación Secundaria, tendrán prioridad para impartir docencia a los grupos de alumnos, en régimen de escolarización ordinaria, en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a enseñanzas presenciales. En atención a ello, la distribución de materias y de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria deberá garantizar que los profesores afectados por esta medida puedan completar su horario. No se verán afectados por esta medida los maestros de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje adscritos al Departamento de Orientación, ni los maestros que ocupen puestos de trabajo afectos a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

f) La asignación horaria de los módulos profesionales que componen un ciclo formativo a los diferentes profesores, se hará de acuerdo con la atribución docente consignada en los Reales Decretos de currículo de las distintas familias profesionales, así como en las Órdenes de currículo correspondientes.

g) Los profesores del centro que deban completar su horario en una materia correspondiente a un Departamento Didáctico distinto al que se encuentran adscritos, se incorporarán también a dicho Departamento didáctico.

Art. 92. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria, se levantará acta firmada por todos los miembros del Departamento, de la que se dará copia inmediata al Jefe de Estudios.

Art. 93. Una vez asignadas las materias, ámbitos o módulos y cursos se completará la jornada lectiva del profesorado con actuaciones destinadas a la atención de alumnos con materias, ámbitos o módulos pendientes de otros cursos y/o dirigidas a reforzar la atención a la diversidad de forma inclusiva, favoreciendo agrupamientos heterogéneos y de forma coherente con las medidas de intervención educativa recogidas en el Plan de Atención a la Diversidad.

Art. 94.

1º.- La elección de horarios se realizará con el siguiente orden:

a) Catedráticos de Educación Secundaria.
b) Profesores de Educación Secundaria, excepto los mencionados en el apartado anterior, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros, Maestros de Taller y Profesores especiales de Institutos Técnicos de Enseñanza Media.
c) Profesores interinos.

2º.- En el supuesto de que el número de periodos lectivos correspondientes a las materias y ámbitos y grupos de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, en régimen de escolarización ordinaria y presencial, sea igual o inferior respecto de la carga horaria que deban asumir los maestros con destino en el Instituto de Educación Secundaria, estos tendrán prioridad de elección; en caso contrario, sólo se les garantizará el completar su carga lectiva en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, siendo de aplicación el orden de elección fijado en el apartado anterior.

Art. 95. La prioridad en la elección entre los profesores que fueran catedráticos, estará determinada por la antigüedad en dicha situación; de coincidir la antigüedad, el orden de elección estará determinado por la aplicación de los siguientes criterios, considerados de forma sucesiva:
a) Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores correspondiente, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho Cuerpo.
b) Mayor antigüedad en el centro.
c) Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia, se estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados, publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario.

Art. 96. La prioridad de elección entre los Profesores de Educación Secundaria, excepto los mencionados en el punto anterior, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros, Maestros de Taller y Profesores especiales de Institutos Técnicos de Enseñanza Media vendrá determinada por la antigüedad en los respectivos Cuerpos, entendida ésta como la que se corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera del respectivo Cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en el centro. De persistir la coincidencia se estará a lo expresado en el último criterio de desempate de los enumerados en el punto anterior.

Art. 97. A la vista de la distribución de turnos, materias y cursos efectuada por los respectivos Departamentos didácticos, el Jefe de Estudios procederá a elaborar los horarios de los alumnos y de los Profesores, con respecto a los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro de profesores. Estos horarios figurarán en la Programación General Anual.


¿Qué ocurre con "la rueda" si hay plazas perfiladas?

He aquí la gran pregunta que nos han dicho que este curso 20-21 se va tratar en mesa sectorial para dar una respuesta a este problema que existe y está presente en muchos IES (y no ha sido de momento así). La respuesta a día de hoy es que NO HAY NORMATIVA. En mi opinión (y experiencia como jefe de estudios tras consultar el tema), el profesorado con la plaza perfilada debe elegir (salvo estar todos de acuerdo con la elección) en rueda empezando desde el inicio y parando antes que el resto cuando ya no le queden horas suficientes junto con su docencia preasignada. La docencia de la materia en el idioma es una reserva que tiene su plaza, que se debe impartir sí o sí y que hace que la persona cierre antes su horario en "la rueda". Es decir, imaginemos que una persona tiene una plaza de Física y Química perfilada por inglés y en su departamento hay 8h de docencia de la materia en inglés. En este caso este profesor "perfilado" comenzaría a elegir "en rueda" hasta que le quedaran 8h. y ahí pararía. En caso contrario, iría en contra del espíritu de la norma no hacerlo de esta manera. De cualquier otra forma, un profesor con la plaza perfilada nunca podría elegir lo que más le gusta/apetece impartir.

Habrá gente que argumente que el profesor "perfilado" ya ha hecho previamente su elección al elegir una plaza con perfil, pero este hecho supone asumir la obligación de dar esa materia, no de que sea la opción preferida. Pongamos otro ejemplo distinto pero idéntico en concepto. Consideremos un/a Jefe/a de Estudios adjunto con una descarga de 10h, o cualquier miembro de un equipo directivo, que al ir a elegir su horario ya tienen preasignadas las horas de dirección. ¿Deberían quedarse rondas sin elegir? ¿En algún centro hemos visto esto? ¿En el caso del bilingüismo sí y en otros no?

Como muchos sabréis aquí hay gran debate que ha generado múltiples conflictos en muchos centros y esperemos que pronto saquen normativa Esto es mi opinión y la de superiores consultados pero sé que hay centros en los que no se hace así y hay gran revuelo. Lo que debería ocurrir es que hubiera normativa...¿por qué no interesa que la haya? Si no hay legislación clara al respecto, nadie tiene la razón, y me gustaría añadir que, en el tema de la elección de horarios, todas las soluciones que impliquen la aplicación estricta de la norma suelen ser malas.