Permisos y Bajas del profesorado

Incapacidad temporal y justificaciones por ausencia médica.

Presentamos un RESUMEN de:

Intrucciones incapacidad temporal. Justificación por ausencia médica.

  • Las ausencias debidas a enfermedad o accidente que NO dé lugar a incapacidad temporal, requerirán la presentación del correspondiente justificante de asistencia médica expedido por el facultativo que lo hubiese atendido. Estas ausencias no serán causa de descuento en la nómina con el límite de CUATRO días de ausencia AL AÑO, de las cuales sólo TRES podrán tener lugar en día CONSECUTIVOS.

  • La justificación de los días de ausencia debida a enfermedad o accidente que dé lugar a la incapacidad temporal requerirá en todo caso el parte de baja médica expedida por el facultativo médico. Dicho parte de baja deberá ser remitido a la Sección de Gestión de Personal del Servicio Provincial tras su expedición, conforme a los plazos establecidos por la normativa vigente.

  • En cuanto se produzca la reincorporación al centro de trabajo, el interesado presentará a la Dirección del centro el documento médico justificativo de la ausencia por enfermedad que no dé lugar a baja médica. La Dirección del centro lo remitirá al Servicio Provincial correspondiente (ausencias justificadas: Sección de Gestión de Personal), en el plazo de tres días junto con el anexo justificativo, guardando copia que será incluida en el parte mensual de faltas.

  • En el caso de que no esté justificada la ausencia en base a los correspondientes documentos médicos, el Director del centro lo comunicará al interesado para que pueda subsanar la falta de documentación. En el supuesto de no subsanarse, se informará al Servicio Provincial (Inspección Educativa) como ausencia “no justificada”, con el fin de proceder a la correspondiente deducción de haberes, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se pudiesen derivar.

Días de libre disposición

Presentamos un RESUMEN de la normativa Días de libre disposición en Aragón.

REQUISITOS:

  • Se dispone de 2 días por causas previstas o sobrevenidas por curso escolar si se encuentra a jornada completa todo el curso (o más de 210 días de nombramiento). Se dispone de 1 día si se tiene un nombramiento de entre 90 y 209 días y ningún día en caso contrario.

  • Disfrute sujeto a las necesidades del servicio.

  • No podrán solicitarse durante los 7 primeros días lectivos del curso, durante las sesiones de evaluación, ni durante el periodo comprendido entre las evaluaciones ordinaria y extraordinaria (si la hubiere) de fin de curso. No obstante en este último periodo podrá disfrutarse de esta medida siempre que se garantice el buen funcionamiento del centro.

  • Si el día solicitado es lectivo el número de docentes que podrán disfrutarlo es la parte entera por exceso de (Nº de profesores del centro)/20 hasta un máximo de 5. (ver normativa si no eres friki de las mates).

  • Si el día solicitado es no lectivo el número de docentes que podrán disfrutarlo es el equivalente al 30% del claustro.

  • El orden de concesión para un día de libre disposición en un determinado día es:

        1. El que menos días de libre disposición haya disfrutado.

        2. En caso de empate se atenderá al día de entrada de la solicitud.

        3. Si sigue el empate se atenderá a la antigüedad en el centro.

        4. Si todavía sigue el empate se considerará la antigüedad en el cuerpo.

  • Si la concesión del día afectara a la organización del centro podría no concederse.

SOLICITUDES:

  • Se solicitan ante el director/a y quedarán reflejados en los partes mensuales de ausencias.

  • El día de libre disposición por causas sobrevenidas se podrá justificar a posteriori con la documentación adecuada.

  • El día de libre disposición por conciliación debe pedirse con al menos 15 días lectivos de antelación y a lo sumo 3 meses antes.

  • Las solicitudes se resolverán en un plazo de 5 días hábiles desde que se solicitan.

Permisos y licencias funcionarios de carrera.

Todo lo que vamos a ver está recogido en la ORDEN ECD/1479/2019, de 22 de octubre, sobre permisos, licencias y medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón (Funcionarios de carrera).

NOTA antes de comenzar. Grados de parentesco por consaguineidad o afinidad:

1- Primer grado: hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras.
2-
Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos y cuñados.
3-
Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos.
4
- Cuarto grado: primos y tíos abuelos.

Art. 2: Permisos y licencias retribuidas.

  1. Veinte días por razón de matrimonio o inscripción en el registro de parejas estables no casadas.

  2. Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad.

  3. Hasta seis días por fallecimiento de cónyuge o de familiar en primer grado y hasta cuatro por fallecimiento de pariente hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad.

  4. Cinco días, no necesariamente ininterrumpidos, por enfermedad grave, intervención quirúrgica o ingreso hospitalario del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien se conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos; que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. Para el resto de parientes hasta el primer grado de afinidad, tres días o cinco días de permiso si el suceso se produce en distinta localidad. Para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal docente tendrá derecho a dos días o cuatro días si el suceso se produce en distinta localidad. Estos permisos serán compatibles con la reducción de jornada por cónyuge o familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave, contenido en el artículo 7.b) de la Orden. Esta reducción de jornada se verá minorada en su caso, en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido.

  5. Un día en caso de matrimonio de cualquier pariente hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Por causa debidamente justificada el permiso será de dos días.

  6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

  7. Un día por traslado de domicilio y por causas debidamente justificadas hasta tres días.

  8. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

  9. Se tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo un máximo de dos horas diarias no lectivas en caso de nacimiento de hijos prematuros o en los casos en que, por cualquier motivo, éstos deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Excepcionalmente podrá concederse el disfrute de este permiso en horario lectivo, cuando quede acreditada y justificada la coincidencia del horario de visitas hospitalarias con el horario lectivo.

  10. Para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo.

  11. Para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales. Las empleadas públicas docentes tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada. En los casos de adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

  12. Para acompañar a visita médica a hijos o hijas menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y al cónyuge o parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario con la debida justificación.

  13. Para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, por el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditada.

  14. Para asistir a las reuniones de coordinación del centro educativo donde el hijo o hija recibe atención temprana, por el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditado.

  15. Para asistir a las tutorías del hijo o hija en el centro educativo con un máximo de tres tutorías por hijo en un curso escolar, por el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditada.

  16. Para asistir a un máximo de tres exámenes prenatales para el progenitor diferente de la madre biológica, siempre que no puedan realizarse fuera del horario lectivo, durante el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditada. Los permisos enumerados en este artículo se entenderán referidos a días laborables, excluidos los sábados, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquél.

Los permisos remunerados hasta aquí se entenderán referidos a días laborables, excluidos sábados, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el disfrute de aquél.


Art. 3. Permiso por nacimiento para la madre biológica y por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

a) Duración y distribución del permiso.

El permiso por nacimiento para la madre biológica tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada completa o parcial, a solicitud del personal docente, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que se determinen legal y reglamentariamente. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo.

b) Distribución y disfrute en caso de parto cuando ambos progenitores trabajen.

Las seis primeras semanas del permiso serán inmediatamente posteriores al parto, al ser de descanso obligatorio para la madre. Este permiso puede computarse, a instancia de la madre biológica o, en caso de que ella falte, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de éstos de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o hija cumpla doce meses, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre su ponga un riesgo para su salud. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

c) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento.

El permiso tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la Resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores. El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la Resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute del permiso. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de la Comunidad Autónoma de Aragón que los regulen, debiendo tener el acogimiento una duración no inferior a un año.

d) Permiso por adopción o acogimiento internacional.

En los supuestos de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, tendrán derecho a un permiso de hasta dos meses de duración para dichos desplazamientos, percibiendo durante este periodo las retribuciones fijas íntegras. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la Resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.


RESUMEN: Por maternidad, para la empleada pública: 16 semanas, ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Se distribuirá libremente, siendo obligatorias seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de nacimiento sin vida del hijo o hija, la duración del permiso será de un máximo de seis semanas


Art. 4. Permisos del progenitor diferente de la madre biológica por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

RESUMEN: 16 semanas. Seis semanas de disfrute obligatorio tras el parto, adopción o acogimiento. Las 10 semanas restantes podrán distribuirse como convenga a los padres y madres, y ya de manera interrumpida hasta el que el hijo o la hija cumpla el primer año o hayan transcurrido 12 meses.

Art. 5. Permiso por lactancia

Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Orden tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de su jornada laboral en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

El permiso contemplado en este artículo constituye un derecho individual del personal docente, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.


RESUMEN OTROS PERMISOS RETIBUIDOS

  • Por situaciones críticas: Excepcionalmente, por causas muy graves y debidamente justificadas, podrán ser concedidos otros permisos retribuidos.

  • Reducción de jornada por enfermedad muy grave de un familiar en primer grado: Por el plazo máximo de un mes, se podrá solicitar una reducción de hasta el 50%, sin merma retributiva.

  • Flexibilización horaria por personas dependientes: Una hora no lectiva por tener a su cargo a personas mayores, hijos menores de 12 años o personas discapacitadas o familiar con enfermedad grave hasta segundo grado. Por hijos discapacitados, dos horas (no lectivas).


RESUMEN PERMISOS NO RETRIBUIDOS:

  • Permiso sin retribución (asuntos propios): Hasta 3 meses, mediando once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados.

  • Reducción de jornada por hijos menores de 12 años, personas mayores y personas discapacitadas o familiares hasta segundo grado: Reducción de jornada hasta 50%, con reducción proporcional de retribuciones con las siguientes limitaciones:– Deberá solicitarse con una antelación de, al menos, 15 días al inicio de cada trimestre escolar escolar, ya que su concesión se hará coincidir con el mismo.– La disminución de jornada correspondiente al tercer trimestre del curso escolar se prolongará hasta el inicio del curso siguiente.

  • Reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados a continuación del parto: Hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de retribuciones.

  • Reducción de jornada por violencia de género: Hasta la mitad, con reducción proporcional de retribuciones.


Fuente: http://legislacioneducativa.ftp.catedu.es