Promoción, titulación y acceso a programas

RESUMEN RD 984/2021: Evaluación, promoción y titulación en ESO y Bachillerato

(17 NOVIEMBRE 2021)

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ESO

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Bachillerato

Según la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Artículo 14. Promoción y permanencia en la etapa.

1. Al finalizar el primer curso y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, referido a promoción, de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.

2. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. A los efectos de las decisiones de promoción, se considerarán las materias que, como mínimo, el alumno debe cursar para completar cada uno de los bloques de la modalidad elegida, de acuerdo con la distribución de materias establecida en el anexo III de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.

3. Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato de cuatro años en régimen ordinario, los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

4. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo

Artículo 15. Título de Bachiller.

1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. A estos efectos, se computarán las materias que como mínimo el alumno deba cursar en cada uno de los bloques, de acuerdo con la distribución de materias establecida en el anexo III de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.

La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias que, como mínimo deben haberse cursado en la modalidad del Bachillerato elegida, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

(Puntos 2 a 7 del artículo 15 en la Orden)

Artículo 16. Matrícula de honor.

1. Tal y como establece el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, en la disposición adicional sexta, referida a documentos oficiales de evaluación, apartado 1, las Administraciones educativas podrán arbitrar procedimientos para otorgar una Mención Honorífica o Matrícula de Honor al alumnado que haya demostrado un rendimiento académico excelente al final de cada etapa para lo que se otorga o en la evaluación final.

2. A los alumnos que hubieran superado todas las materias de Bachillerato y hubieran obtenido en el segundo curso una nota media igual o superior a nueve puntos se les podrá consignar, mediante la diligencia oportuna, la mención de “Matrícula de Honor” en el acta final ordinaria, el expediente académico del alumno y el historial académico del Bachillerato.

Se podrá conceder una matrícula de honor por cada 20 alumnos o fracción. Los equipos docentes de segundo curso de Bachillerato decidirán los alumnos a los que se otorga esta “Matrícula de Honor”. Los criterios para llevar a cabo la concesión de la matrícula de honor deberán estar basados en el principio de equidad, de manera que el reparto sea equilibrado entre las distintas modalidades impartidas en el centro. Los citados criterios deberán estar previamente acordados y establecidos en el Proyecto Curricular de Etapa.